Son familias que de forma totalmente desinteresada, responden a una llamada humanitaria y solidaria. 


Las familias seleccionadas procuran, en todo momento, que el menor acogido se sienta como un miembro más de la familia.

La “asociación CHERNOBIL elkartea” toma como referencia los requisitos que la Ley del Parlamento Vasco 3/2005, de 18 febrero de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia recoge en su artículo 73.

 Para ser familia de acogida se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Disponer de medios de vida estables y suficientes.
  2. Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención normalizada del niño, niña o adolescente.
  3. En el caso de que los solicitantes acrediten que constituyen una unión, ya sea matrimonial o de hecho, haber convivido de forma continuada durante aproximadamente un período mínimo de un año inmediatamente anterior a la solicitud.
  4. Llevar una vida familiar estable.
  5. Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integración del niño, niña o adolescente.
  6. No existir en las historias personales de los solicitantes episodios que impliquen riesgo para el niño, niña o adolescente.
  7. Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
  8. Comprender la dificultad inherente a la situación del niño, niña o adolescente.
  9. Respetar la historia personal y familiar del niño, niña o adolescente.
  10. Aceptar las relaciones entre el niño, niña o adolescente y su familia de origen.
  11. Mostrar una actitud positiva de colaboración y compromiso en la formación y el seguimiento técnico.
  12. Compartir entre los miembros de la unidad familiar una actitud favorable al acogimiento.
  13. Manifestar una motivación al acogimiento familiar en la que prevalezcan el interés superior del niño, niña o adolescente y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo.

A estos requisitos la “asociación CHERNOBIL elkartea” ha añadido los siguientes: